Responsabilidad penal corporativa-Compliance
Desde la modificación del Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015, cualquiera persona jurídica, con independencia de su tamaño y dimensión, puede ser responsable penal de las acciones u omisiones de sus miembros. Para que esta responsabilidad penal de sus trabajadores o directivos no traspase a la sociedad es imprescindible haber adoptado un Plan de Prevención del Delito, antes de la comisión del ilícito.
Teniendo en cuenta el tipo de actividades que la empresa ejercita, es importante contar con un mapa de riesgos y con un plan de prevención penal para poder, de esta manera, prevenir cualquier tipo de procedimiento penal en el que se pueda ver involucrada una persona jurídica.
La empresa debe poder demostrar los siguientes hechos:
A.- Que dispone de un Plan de Prevención del Delito antes de la comisión del ilícito.
B.- Que el Plan de Prevención del Delito es adecuado, según el volumen, características, sector, tipología de recursos humanos…. es decir, según su mapa de riesgos.
C.- Que este plan de Prevención del Delito estaba siendo cumpliendo en el momento de la comisión del ilícito.
SEGURdades puede posicionarse como Compliance Officer de su cliente o bien dar todo el soporte que pueda necesitar para la ejecución del Plan de Prevención del Delito Penal, estructurado en los siguientes puntos:
- Preparación de los trabajos y designación de los responsables.
- Análisis de riesgos.
- Plan ejecutivo de aplicación.
- Creación de un código de conducta.
- Creación de un Canal Ético de denuncia.
- Formación del personal.
- Control del Plan de Prevención del Delito.
- Servicio de consultas.
- Sistema disciplinario y verificación periódico del funcionamiento del modelo.